Sentencia de Tutela22 de julio de 1999
T-524 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Orlando Copete Quiroz
✓
Tema · dato duro
Derecho A L A Vida. Solicitud Traslado De Carcel O A La Residencia Por Cirugia De Riñon Dado El Hacinamiento De La Carcel. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Interno
- Respuesta a solicitud de traslado por graves riesgos de infección debido a transplante de riñón
Establecimiento Carcelario
- Hecho notorio en condiciones de insalubridad y hacinamiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela presentada por Orlando Copete Quiroz contra la Fiscalía Regional de Cali. En consecuencia, se CONCEDE la tutela pedida, con el fin de proteger la vida del actor.
- Para tal efecto, y como se explicó en las consideraciones de esta providencia, se ordena a la Fiscalía Regional, que la solicitud de traslado hecha por el apoderado del actor, que obra a folios 19 y 20, si aún no se le ha dado respuesta, sea resuelta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Es de advertir, que la solución que adopten las autoridades competentes, bajo ninguna circunstancia, puede poner en riesgo la vida o la salud del demandante. Para asegurar esta situación, las autoridades responsables de adoptar estas decisiones, acudirán al concepto del especialista, doctor Luis Sergio Concha Caicedo, o del que designe el ISS, Unidad Renal de la Clínica Rafael Uribe Uribe de Cali, en coordinación con lo que determinen los médicos forenses, si a ellos se ha acudido.
- También, se ordena garantizar la remisión oportuna del actor a los controles médicos correspondientes y que si permanece en el centro carcelario, se le suministren los medicamentos prescritos, en la forma prevista por el médico tratante. Para ello, la Fiscalía y la autoridad carcelaria adoptarán las medidas conducentes.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
T-275/17Reclusion De Miembros De La Fuerza Publica En Establecimientos Especiales.T-276/16Privacion De La Liibertad En Salas De Retenidos De La Policia No Puede Sobrepasar Las 36 Horas.T-266/16Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Del Inpec Al No Autorizar Tratamiento Y Cirugia A Interno Que Presenta Disminucion Visual En El Ojo Izquierdo.T-244/15Tutela de 2015T-388/13Tutela de 2013T-377/12Tutela de 2012
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.