Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2003

T-501 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Adriana Isabel Pertuz Cortesano Y Otras Vs. Empresa Galectro Y Cia Ltda Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De La Familia Y Menores De Edad. Solicitud Pago Salarios De Trabajadores Secuestrados O Desaparecidos. Contratos A Termino Fijo Y Prorroga. Estado De Fuerza Mayor. Zona Bananera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Secuestrado
  • Pago de salarios
Secuestro
  • Causal de fuerza mayor
  • Igualdad de tratamiento en pago de salarios a empleados públicos y trabajadores particulares secuestrados
  • Pago de salarios previa existencia de plena prueba
Accion De Tutela Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Pago de salarios a beneficiarios del secuestrado
Acción De Tutela
  • Procedencia para proteger derechos de dependientes económicos de secuestrados
Salario
  • Pago a beneficiarios del secuestrado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre dieciocho (18) de dos mil dos (2002), por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta, dentro de la accion de tutela instaurada las senoras Adriana Isabel Pertuz Cortesano, Doris Marina Meneses Molina, Yoleibis Paola Polo Orellano, Gregoria del Carmen Caro Ortega, Elibeth Torres Castro y Daysi Ester Montero Ortiz por medio de apoderado contra las empresas Galectro & Cia Ltda. y Electricaribe S.A. E.S.P. de Santa Marta. En consecuencia se CONCEDE la presente tutela.
  2. Segundo. ORDENAR a las empresas Galectro Cia Ltda y Electricaribe S.A. E.S.P. de Santa Marta, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, proceda a cancelar a los familiares de los trabajadores desaparecidos los salarios que falten para terminar el contrato de trabajo y hasta por el tiempo que fue pactada la prorroga.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.