T-481 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Olga Camacho Narvaez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término para reclamarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre y recien nacido afiliada al regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Proteccion constitucional especial a la mujer gestante y al niño recien nacido.
Fuero de maternidad y finalidad del pago de la prestacion economica por gravidez.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de la licencia de maternidad cuando se ha probado la afectacion del derecho al minimo vital de la madre y el recien nacido.
Ampliacion del termino para acudir a dicha accion.
Presupuestos para que se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad por maternidad.
Ante la verificacion de la apremiante situacion de la actora se tiene que la intervencion del juez de tutela era el medio eficaz e idoneo al estar comprometida su subsistencia minima vital la de su hijo recien nacido y la de su nucleo familiar.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta decisión, los fallos de tutela proferidos el 16 de diciembre de 2005 y el 13 de febrero de 2006, por los Juzgados
- Tercero. Civil Municipal y
- Segundo. Civil del Circuito de Pitalito- Huila, y en consecuencia, CONCEDER la protección constitucional del derecho al mínimo vital de Olga Camacho Narváez y de su recién nacido hijo, Juan Manuel Carlosama.
- En consecuencia, la E.P.S. Saludcoop Seccional Huila deberá, una vez notificada del presente Fallo, en forma inmediata proceder a reconocer y a pagar a la señora Olga Camacho Narváez, la suma correspondiente a la licencia de maternidad a la que tiene derecho, sin que para el efecto le sea oponible exigencia alguna.
- Segundo. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.