Sentencia de Tutela6 de junio de 2002
T-449 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Esperanza Castañeda Carvajal Vs. Colmena
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica De Cirugia. Enfermedad De Alto Costo O Catastrofica. Periodo Minimo De Cotizacion. Deber De Informar. Llamado A Prevencion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
- Personas sin capacidad de pago
- Alcance
Derecho A La Salud
- Cirugía uterina no es catalogada como urgencia vital
- Cirugía uterina no está en conexidad con la vida ni otro derecho fundamental
- Fundamental por conexidad
- Opciones a escoger cuando paciente no cuenta con capacidad de pago para el tratamiento
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Cobro de porcentaje por no cumplirse periodo mínimo de cotización
- Periodos mínimos de cotización
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que negó la tutela solicitada por la señora ESPERANZA CASTAÑEDACARVAJAL, pero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Prevenir a Colmena E.P.S. a fin de que en adelante cumpla con el deber de informar a los usuarios del servicio, sobre las alternativas que tiene para obtener la atención requerida, acorde a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, indicando los procedimientos a seguir en cada una de las eventualidades en las que pueda encontrarse el usuario.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-350/02Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiario. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Deber De Informar. Principio De Solidaridad. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Llamado A Prevencion. Negada.T-494/01Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Integridad Fisica Psiquica Y Moral. No Practica De Cirugia Aduciendo Falta De Semanas De Cotizacion. Requisitos Para Inaplicar Legislacion Que Regula Exclusiones Y Limitaciones Al P.O.S. Concedida.T-406/01Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De Autorizacion Tratamiento Ordenado Por Medico Tratante. Derecho A La Salud Es Fundamental Cuando Se Encuentre En Conexidad Con El Derecho A La Vida. Negada.T-617/00Derecho A La Salud Y Vida. No Se Han Paracticado Examenes Medicos Por El Iss. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-150/00Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Periodos Minimos De Cotizacion En Enfermedades De Alto Riesgo. Cirugia Cardiovascular Por E.Ps. Concedida.T-1036/00Derecho A La Salud A La Vida Y Al Trabajo. No Suministro De Lentes Por Parte De Eps. Negada.
Ver las 16 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.