Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2002

T-449 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Esperanza Castañeda Carvajal Vs. Colmena

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica De Cirugia. Enfermedad De Alto Costo O Catastrofica. Periodo Minimo De Cotizacion. Deber De Informar. Llamado A Prevencion. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Personas sin capacidad de pago
  • Alcance
Derecho A La Salud
  • Cirugía uterina no es catalogada como urgencia vital
  • Cirugía uterina no está en conexidad con la vida ni otro derecho fundamental
  • Fundamental por conexidad
  • Opciones a escoger cuando paciente no cuenta con capacidad de pago para el tratamiento
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Cobro de porcentaje por no cumplirse periodo mínimo de cotización
  • Periodos mínimos de cotización
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que negó la tutela solicitada por la señora ESPERANZA CASTAÑEDACARVAJAL, pero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Prevenir a Colmena E.P.S. a fin de que en adelante cumpla con el deber de informar a los usuarios del servicio, sobre las alternativas que tiene para obtener la atención requerida, acorde a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, indicando los procedimientos a seguir en cada una de las eventualidades en las que pueda encontrarse el usuario.
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.