Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2000

T-449 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jose Alberth Villada Garzon

Tema · dato duro
Debido Proceso. Dr. Al Minimo Vital. Pago Oportuno Del Salario. Retencion Indebida De Salarios Por El Banco Ganadero Porque Alguien Retiro Indebidamente Una Suma De Dinero De La Cuenta Del Actor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Retención indebida de lo depositado en cuenta de ahorros
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia respecto de banco
Entidad Bancaria
  • Retención indebida de salario depositado en cuenta de ahorros
Indexacion De Salarios
  • Reconocimiento por retención indebida en banco
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferida por el Tribunal Superior de Ibague el 24 de septiembre de 1999, y la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre del mismo año y, en su lugar, otorgar la tutela de los derechos al debido proceso, al pago oportuno e integral del salario y al mínimo vital del señor José Alberth Villada Garzón.
  2. Segundo. ORDENAR al Banco Ganadero, sucursal San Simón de Ibagué que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, devuelva a José Alberth Villada Garzón el total de las sumas correspondientes a su salario que le retuvo, añadiéndoles la debida indexación.
  3. Tercero. PREVENIR al Banco Ganadero, sucursal San Simón de Ibagué, para que se abstenga de actuaciones como las que originaron este proceso, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.