Sentencia de Tutela27 de abril de 2000
T-449 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Alberth Villada Garzon
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Dr. Al Minimo Vital. Pago Oportuno Del Salario. Retencion Indebida De Salarios Por El Banco Ganadero Porque Alguien Retiro Indebidamente Una Suma De Dinero De La Cuenta Del Actor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Salario
- Retención indebida de lo depositado en cuenta de ahorros
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia respecto de banco
Entidad Bancaria
- Retención indebida de salario depositado en cuenta de ahorros
Indexacion De Salarios
- Reconocimiento por retención indebida en banco
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida por el Tribunal Superior de Ibague el 24 de septiembre de 1999, y la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre del mismo año y, en su lugar, otorgar la tutela de los derechos al debido proceso, al pago oportuno e integral del salario y al mínimo vital del señor José Alberth Villada Garzón.
- Segundo. ORDENAR al Banco Ganadero, sucursal San Simón de Ibagué que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, devuelva a José Alberth Villada Garzón el total de las sumas correspondientes a su salario que le retuvo, añadiéndoles la debida indexación.
- Tercero. PREVENIR al Banco Ganadero, sucursal San Simón de Ibagué, para que se abstenga de actuaciones como las que originaron este proceso, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.167/99Banca Como Servicio Publico. Inclusion En Lista Clinton Es Causal Que Justifica La Terminacion De Contratos Bancarios. Negada Parcialmente.T-602/98Tutela Contra Particulares. Primacia De La Buena Fe. Presuncion De Inocencia. Bloqueo De Cuenta Y Retencion De Sueldos. Bancafe. Concedida.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.C-007/93Dec.2270/91. Art. 1 Y 2. Suspension De Licencias De Operacion De Naves Vinculadas Al Narcotrafico. InexequibleT-443/92Derecho De Asociacion Sindical. Derecho De Huelga. Servicio Publico Bancario. Negada.
Citada por2
C-606/12Carne De Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Especificación Del Carácter De Persona Con Grado De Limitación No Constituye Una Medida Irrazonable O Desproporcionada, Siempre Que No Se Entienda Como Requisito Sine Qua NonT-587/03Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Levantamiento De Hipoteca. Incumplimiento Contrato De Fiducia Con Garantia Inmobiliaria. Tutela Contra Particulares. Controversias Contractuales Con Entidades Bancarias. Situacion De Indefensio
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.