T-446 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alba Patricia Montoya Velásquez Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Materialización de la protección especial a la mujer
- Cotización de periodo igual al de gestación para tener derecho al pago
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas a la salud y la integridad de afiliada cotizante que padece lupus discoide y para su tratamiento requiere medicamentos no pos que la entidad se niega a autorizar.
Derecho a la salud y la vida y el respeto a la dignidad humana.
Requisitos que se deben tener en cuenta para efectos de determinar la inaplicación de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 24 de enero de 2004 proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la integridad de la senora Alba Patricia Montoya Velasquez y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS Cruz Blanca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, le suministre a la paciente Montoya Velasquez los medicamentos Filtro Sol gel, Elidel (pimecrotimus), Sunlat (Beta caroteno) y cloroquina.
- TERCERO. SENALAR que la EPS Cruz Blanca, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido e indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
- CUARTO. Por Secretaria, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.