Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-437 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Juan Nepomuceno Riaño Muñoz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. No Pago De Incapacidades Por Salud Total E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Reanudación pago del valor de las incapacidades y restablecimiento de servicios inherentes al POS
Entidad Promotora De Salud
- Prohibición de suspensión unilateral de servicios a afiliados o desvinculación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., dictada en segunda instancia el 22 de febrero de 1999.
- Segundo. INAPLICAR el numeral 7º del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la igualdad de Juan Nepomuceno Riaño Muñoz y ordenar a Salud Total E.P.S. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reanude el pago del valor de las incapacidades que le corresponden a partir del mes de mayo de 1999, inclusive, y le restablezca todos los servicios inherentes al plan obligatorio de salud.
- Cuarto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.SU.062/99Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Concedida.C-082/99C.C. Art. 140 Nº 7. Matrimonio Celebrado Entre La Mujer Adultera Y Su Complice. Inexequible.T-791/98Der. Al Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Liquidacion. Croydon S.A. Omision De La Conmutacion Pensional. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-544/98Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Digno. Reanudacion De Mesadas Pensionales. Empresa De Acueducto De Antioquia. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.