T-431 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manuel·Demandado Direccion Regional Del Norte De Santander Del Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor y de su hijo, al no adoptar las medidas necesarias para garantizare el régimen de visitas decretado por el juez de familia, el cual fue interrumpido de manera arbitraria por parte de la progenitora del menor.
Se analiza temática relacionada con la legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, específicamente los de subsidiariedad e inmediatez.
Pese a confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, se insta al accionante para que inicie los trámites pertinentes ante el juez de familia, con el objetivo de perseguir el cumplimiento del régimen de visitas ordenado.
Se ordena al ICBF realizar el acompañamiento del caso objeto de estudio, con la finalidad de asegurar una mayor protección del interés superior del menor agenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del (17) de marzo de dos mil dieciseis (2016) de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la sentencia del catorce (14) de enero de dos mil dieciseis (2016) de la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, y declaro improcedente la accion de tutela presentada por Manuel; pero, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que los nombres y los datos que permitan identificar al nino o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General a la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, que se encargue de salvaguardar la intimidad del nino y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Tercero. INSTAR al senor Manuel para que inicie los tramites pertinentes ante el Juez
- Primero. de Familia de Cucuta con el objetivo de perseguir el cumplimiento del regimen de visitas fijado.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria de Familia del Centro Zonal Cucuta Tres de la Regional Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el acompanamiento del caso objeto de estudio con la finalidad de asegurar una mayor proteccion del interes superior de Mateo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.