T-431 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Flor Alba Mojica Urquijo Vs. Municipio De Sasaima Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricciones razonables y justificadas
- Carácter relativo y no absoluto
- Vulneración por estipular restricción sin seguir con el debido proceso
- Producción correcta de actos administrativos
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
- Función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que se desempeña como economa de restaurante escolar bajo las ordenes del icbf y el municipio que por cambios en el funcionamiento del restaurante y su adscripcion a la asociación de padres de familia el municipio desconoce el vinculo laboral que media con la economa y se realizan hechos perturbadores que le impiden realizar como es debido su funcion.
Solicita se ordene cesar los hechos perturbadores y restablecer el ejercicio de las funciones que venia desempeñando mientras la jurisdiccion laboral decide acerca de su relacion laboral.
Aplicacion del debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas.
Como quiera que las autoridades publicas estan constituidas para el servicio de la comunidad y para garantizar los derechos de los ciudadanos se evidencia que la alcaldía de sasaima al impedirle de hecho a la demandante el desarrollo de su actividad como economa al prohibirle la utilización de la cocina del restaurante que venia utilizando desde hacia varios años sin mediar pronunciamiento alguno le esta violando el derecho al debido proceso a la misma.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCANSE las decisiones proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil Familia Agraria, que negaron la acción de tutela interpuesta por la señora Flórala Mojica Urquijo en contra de la Alcaldía Municipal de Sasaima, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca y la Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar de Sasaima.
- Segundo. ORDENASE a la Alcaldía Municipal de Sasaima, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca y la Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar de Sasaima, que, si aún no lo han hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le permitan a la señora Floralba Mojica Urquijo, el desarrollo de su actividad como ecónoma, mientras la justicia decide lo pertinente.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.