Sentencia de Tutela9 de septiembre de 1994
T-399 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Oscar Ramirez Tamayo
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Silencio Admnistrativo. Reliquidacion De Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
- Vulneración
Mesada Pensional
- Pago oportuno
Pension De Jubilacion
- Solicitud de reliquidación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Revócase el numeral
- primero. del fallo de tutela de fecha 21 de abril de 1994, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, por medio del cual ordenó reconocer la reliquidación pensional e incluir en nómina al actor.
- Segundo. En su lugar, concédese la acción de tutela y en consecuencia, se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social de esta ciudad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de reliquidación pensional presentada por el señor Oscar Ramírez Tamayo, si para la fecha de esta decisión no lo ha hecho.
- Tercero. Confírmase el numeral
- segundo. del fallo de tutela sometido a revisión, que negó el pago de las mesadas atrasadas.
- Cuarto. Comunicar el contenido de esta decisión al Juez Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual notificará la sentencia de esta Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta, de conformidad con el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
T-120/12Tutela de 2012T-526/11Tutela de 2011T-234/11Tutela de 2011T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.T-1282/01Derechos A La Seguridad Social Subsistencia Y Minimo Vital. Negativa Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Requisitos Para Acceder A La Pension De Sonreviviente. Declaratoria De Inexequibilidad De Requisito Mediante El Cual Se Argumento La Negativa DeT-521/96Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Concedida.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.