Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2001

T-1282 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Margarita Naranjo Gomez Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Subsistencia Y Minimo Vital. Negativa Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Requisitos Para Acceder A La Pension De Sonreviviente. Declaratoria De Inexequibilidad De Requisito Mediante El Cual Se Argumento La Negativa De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Operancia en regímenes
  • Cumplimiento conjunto de requisitos para acceso
  • Finalidad de requisitos concurrentes para acceso
  • Elementos fundamentales
  • Propósito central
  • Requisito de vida común antes de adquirir el derecho
  • Requisitos para acceso
  • Requisitos para acceso por cónyuge o compañera permanente cuando es pensionado
  • Requisitos para ser beneficiario
  • Beneficiarios
Pension De Vejez O Invalidez
  • Titularidad
  • Vida marital desde momento que cumplió requisitos
Presuncion De La Buena Fe
  • Requisito que constituye restricción demasiado amplia
Principio De Igualdad
  • Requisito que constituye restricción demasiado amplia
Test De Razonabilidad En Pension De Sobrevivientes
  • Diferencia de trato de beneficiarios en el tiempo
  • Beneficiarios
Test De Razonabilidad
  • Requisito que constituye restricción demasiado amplia
Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Establecimiento de requisitos severos para adquirir prestación social
Norma Acusada
  • Restricción demasiado amplia
11 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2001.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo adoptado por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de fecha 7 de febrero de 2001, pero REFORMÁNDOLO, en el sentido de CONCEDER el amparo impetrado como MECANISMO TRANSITORIO en orden a evitar un perjuicio irremediable, para proteger los derechos fundamentales al mínimo vital, a la subsistencia en condiciones dignas y al derecho pensional de la seguridad social a la señora MARGARITA NARANJO GÓMEZ, vulnerados por el Instituto de Seguro Social al negarle la sustitución de pensión de jubilación por ella reclamada, sin que la protección comprenda la orden dada al ISS de "reanudación del servicio médico hospitalario "etc.", contenida en el ordinal
  3. tercero. de la parte resolutiva del fallo, pues corresponde a la accionante afiliarse a la EPS que ella estime pertinente.
  4. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Gerente Administrativo del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, SECCIONAL CALDAS que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, REVOQUE las Resoluciones Números 374 de 25 de octubre de 2000 y 003 de 4 de enero de 2001, y PROCEDA a dictar el acto administrativo mediante el cual RESUELVA nuevamente sobre la solicitud de sustitución pensional impetrada por la actora MARGARITA NARANJO GÓMEZ, sin tomar en cuenta el requisito consistente en la demostración de la convivencia marital con el causante "por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez", contenido en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993. La decisión tendrá vigencia hasta tanto la jurisdicción laboral falle definitivamente la demanda interpuesta por la actora NARANJO GÓMEZ contra las mencionadas resoluciones por medio de las cuales se le negó la sustitución pensional.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.