T-399 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Helmer Garcia Rincon·Demandado Estacion De Policia De Suba Y Otro.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas en el proceso de desmovilización individual
- Mecanismos de desmovilización
- Evolución jurisprudencial
- Vulneración del debido proceso penal al seguir adelante un juicio penal por rebelión contra un desmovilizado
- Vulneración cuando no se da el correspondiente trámite a un acto de desmovilización de grupo armado ilegal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de integrante de las farc que, pese a haberse presentado en las instalaciones de la estacion de policia de suba para acogerse al programa de reinsercion y haber convenido los terminos de su entrega, fue detenido con base en la orden de captura proferida en su contra dos dias despues de su presentacion personal en dicha estacion, por los delitos de rebelion, secuestro extorsivo y terrorismo, por los cuales se encuentra privado de la libertad y sometido a juicio.<br>etapas de los procesos de desmovilizacion.
El respeto por el derecho al debido proceso en los tramites de desmovilizacion.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Evolucion jurisprudencial.<br>en el presente asunto, ninguna de las autoridades judiciales ha aplicado las normas legales pertinentes a la desmovilizacion individual de quienes han cometido delitos politicos, a pesar de que el actor lo haya manifestado en el curso del proceso y de que el coda (comite operativo para la dejacion de armas), como autoridad administrativa competente para certificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la condicion de desmovilizado en colombia, haya expedido la certificacion que acredita al accionante como desmovilizado individual de un grupo armado ilegal, en los terminos de la ley 782 de 2002, por lo que debe ser tratado como tal.
Asi las cosas, se dejaran sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas contra el actor por rebelion y, frente a los cargos de secuestro extorsivo y terrorismo, se considera que no obra prueba que evidencie que se trata de un desmovilizado-postulado para los beneficios de justicia y paz, por lo que la etapa de juicio puede proseguir, sin que le corresponda a esta corte debatir temas que son competencia de la justicia ordinaria.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos procesales para fallar.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el señor Helmer García Rincón. En su lugar AMPARARÁ el derecho al debido proceso al peticionario, en el sentido de dejar sin efectos el proceso penal que se le adelanta pero únicamente por el delito de rebelión.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.