Sentencia de Tutela27 de junio de 1999
T-390 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Gloria Nury Arbelaez Luna
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y De Aportes Al Sistema De Seguridad Social. Marinella S.A. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Pension De Jubilacion
- Mora en aportes
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de enero de 1999, por medio de la cual se denegó la tutela de los derechos de la señora Gloria Nury Arbeláez Luna, pues ésta cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa y no hay un perjuicio irremediable que evitar.
- Segundo. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
SU.430/98Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-083/94Reconocimiento De Salarios Subs. Fliar Vacaciones Dotacion De Uniformes Por Parte De Textileras. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.