Sentencia de Tutela5 de septiembre de 1995
T-389 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Alcira Gomez De Peñalosa
✓
Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Der. A La Igualdad. Omision Del I.C.B.F. En Nombramiento De Quien Ocupo El Primer Puesto. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Inconstitucionalidad
- Preexistencia de derechos constitucionales
Concurso De Meritos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derechos Fundamentales
- Aplicación permanente
Derecho Al Trabajo
- Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. Revocar la sentencia calendada 14 de junio de 1995, proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena Laboral-, con base en las consideraciones expuestas.
- Segundo. Conceder la tutela impetrada y, en consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, Barranquilla, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de la señora Alcira Eugenia Gómez de Peñaloza, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04, para el cual se presentó a concurso abierto habiendo ocupado el primer lugar.
- Tercero. El Tribunal Superior -Sala Laboral- del Distrito Judicial de Barranquilla, vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.