Sentencia de Tutela31 de agosto de 1994
T-385 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alirio Sarmiento Barrera
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Acceso De Los Campesinos A La Asistencia Hospitalaria. Ders Del Paciente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Revocar las sentencias del Juzgado Promiscuo Municipal de Galan y del Juzgado Promiscuo del Circuito de Zapatoca, proferidas en la tutela de la referencia y en las cuales se denego la tutela impetrada por el solicitante.
- SEGUNDO. En su lugar se concede la tutela en el sentido de ordenar al Hospital Integrado de Galan: 1) que en el termino de 15 dias se diagnostique la real incapacidad de Alirio Sarmiento Barrera y en el evento que el paciente exija un grupo de examinadores diferente, el hospital lo remitira a otra institucion de las que integran el servicio hospitalario de Santander. 2) En el caso de que el brazo y la mano izquierda del trabajador agrario admitieran total o parcial recuperacion se proporcionara directamente o mediante colaboracion institucional, dentro de lo posible, el tratamiento medico y hospitalario inmediato y adecuado.
- TERCERO. Comuniquese al solicitante, al Director del Hospital de Galan, al Juez Promiscuo y al Personero de dicho municipio, al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
SU.288/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.C-028/18Zonas Zidres. Creación Y Regulación De Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social.T-1085/12Tutela de 2012T-905/07Tutela de 2007T-725/07Tutela de 2007T-361/06Tutela de 2006
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.