Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 1994

T-382 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Yolanda Porras Corredor

Tema · dato duro
Tutela Contra Un Particular. Proteccion A La Familia. Proteccion A La Vida Y A La Integridad. Violencia Sexual Entre Conyuges. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 20 de junio de 1994, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora YOLANDA PORRAS CORREDOR.
  4. SEGUNDO. CONCEDER como mecanismo transitorio, limitado a los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, lapso en el cual la accionante deberá acudir ante la justicia ordinaria penal especializada para ejercer las acciones procedentes, la acción de tutela en relación con la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y el derecho de los niños a tener una familia, al cuidado y al amor, así como su amparo frente a toda forma de violencia física o moral. Si no lo hiciere, una vez cumplido el término aquí establecido, se terminará la protección temporal.
  5. TERCERO. ORDENAR al señor PABLO EMILIO LEAL GUERRERO, a que se abstenga inmediatamente de todo acto que ponga en peligro la integridad física y la vida de la accionante, así como la de sus hijas.
  6. CUARTO. ORDENAR que las autoridades de Policía de la ciudad de Barranquilla ejerzan dentro de sus competencias legales, vigilancia permanente sobre la conducta del señor LEAL GUERRERO, en relación con el presente asunto, contra quien se adelantó la acción de tutela, para la efectiva protección de los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas, habitantes de la Ciudadela 20 de Julio de esa ciudad, de que trata esta providencia.
  7. Igualmente, dichas autoridades deberán prestar la mayor y más eficaz atención a las solicitudes de apoyo que formule la accionante, frente a las conductas de su esposo, PABLO EMILIO LEAL GUERRERO.
  8. QUINTO. PREVENIR al señor PABLO EMILIO LEAL GUERRERO, para que se abstenga de efectuar agresiones físicas o de palabra, amenazas a su esposa YOLANDA PORRAS CORREDOR y sus hijas, advirtiéndole que el desacato a lo aquí dispuesto acarrea una sanción de arresto hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
  9. SEXTO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.