Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2003

T-363 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Martin Sanchez Alcala Vs. Juzgado Promiscuo De Familia Del Espinal T Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Filiacion. Imprescriptibilidad. Solicitud Prueba Antropoheredobiologica De Adn. Falta Identificacion De Menor De Edad. Patria Potestad. Declaracion De Padre Extramatrimonial. Temeridad. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Filiación
  • Mecanismos judiciales de protección
  • Imprescriptibilidad hace viable la protección por vías procesales
Proceso De Filiacion De Menor
  • Garantías para validez de prueba antropoheredobiológica
Proceso De Filiacion
  • No se respetaron las garantías que se requieren para la práctica de prueba genética
  • Práctica de prueba antropoheredobiológica en presencia y con autorización de la madre
  • Realización de prueba genética en laboratorio certificado por el Gobierno
Acción De Tutela
  • Vía procesal pertinente para la protección de la filiación
Derecho A La Filiacion Natural
  • Necesidad de practicar prueba antropoheredobiológica
Juez De Tutela
  • Decreto y práctica de pruebas en proceso de filiación
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 17 de octubre de 2002, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 5 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, DENEGAR la tutela al derecho fundamental a la filiacion del senor Jose Martin Sanchez Alcala.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.