T-350 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Emiro Martinez Arevalo·Demandado Concejo Municipal De Suan, Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modelo de democracia participativa
- Fundamental y de aplicación inmediata
- Vulneración por negativa del Concejo Municipal de adelantar proceso de cabildo abierto
- Reglamentación
- Derecho a conformar, ejercer y controlar el poder político que afecta el autogobierno en un sentido amplio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración al derecho fundamental a la participación, conformación, ejercicio y control del poder político por parte del Concejo Municipal de Suan, Atlántico, en virtud de la negativa de dicha Corporación de adelantar un cabildo abierto solicitado por la Veeduría Ciudadana “Caribe Legal”.
La accionada sustentó la negativa en el hecho de que la solicitud de convocatoria fue radicada con quince días de anticipación al inicio de las sesiones ordinarias, pero la certificación de las firmas, por parte de la Registraduría sólo fue allegada después del inicio de las mismas, con lo que se incumplió con el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 134 de 1994.
Igualmente, porque el temario que se pretendía ser tratado durante el cabildo, no correspondía a temas propios de ese mecanismo de participación.
Se concluye que, el Concejo accionado vulneró derechos fundamentales al dar una interpretación de las normas sobre participación ciudadana contraria al elemento expansivo de la democracia participativa que caracteriza el actual modelo constitucional, acudiendo a obstáculos o limitaciones que no fueron establecidas por el legislador estatutario al momento de reglamentarlos.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, Atlántico, en única instancia, que negó el amparo solicitado. En consecuencia, TUTELAR el derecho a la participación, conformación, ejercicio y control del poder público del señor Emiro Martínez Arévalo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Concejo Municipal de Suan, Atlántico, que en el término máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, - si aún no lo ha hecho- señale la fecha, hora y lugar en el cual se va a llevar a cabo el cabildo abierto solicitado por la veeduría ciudadana "Caribe Legal" a través de su presidente el señor Emiro Martínez Arévalo. Así mismo, se deberán señalar los temas a tratar durante el citado mecanismo de participación. En todo caso, la fecha en la que se adelante dicho cabildo no podrá ser posterior a los 10 días después del inicio del siguiente periodo de sesiones ordinarias a partir de la notificación de la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.