Sentencia de Tutela30 de marzo de 2001
T-349 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Patricia Gonzalez Manrique Vs. Creasalud
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Subsistencia Salud Y De Menor De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes A La Seguridad Social. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 26 de octubre de 2000 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Ibagué, con el fin de garantizar el derecho a la subsistencia de la señora Sandra Patricia González Manrique y la de su menor hija María José Figueroa González.
- En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la empresa Creasalud Ltda. o a quien haga sus veces, que en el término máximo de 15 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la accionante Sandra Patricia González Manrique, si no lo hubiere hecho ya, y adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar que se garantice el pago oportuno de los salarios futuros.
- Segundo. PREVENIR al ente demandado para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo y no se sustraiga de la obligación laboral de cancelar la seguridad social de la actora y de su hija menor, de conformidad a lo ordenado por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Ibagué, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-1218/00Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. No Afectacion Del Minimo Vital. Negada.T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por3
T-679/06Tutela de 2006T-1049/06Tutela de 2006T-1023/02Derechos A La Legitima Confianza Igualdad Salud Y Vida. Acceso A La Administracion De Justicia. Cesion De Credito Por Firma Auditora. No Pago Transaccion En Proceso Ejecutivo. Falta De Disponibilidad Presupuestal. Regimen De Reestructuracion Economica. Le
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.