Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2001

T-349 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sandra Patricia Gonzalez Manrique Vs. Creasalud

Tema · dato duro
Derechos A La Subsistencia Salud Y De Menor De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes A La Seguridad Social. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 26 de octubre de 2000 por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Ibagué, con el fin de garantizar el derecho a la subsistencia de la señora Sandra Patricia González Manrique y la de su menor hija María José Figueroa González.
  3. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la empresa Creasalud Ltda. o a quien haga sus veces, que en el término máximo de 15 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la accionante Sandra Patricia González Manrique, si no lo hubiere hecho ya, y adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar que se garantice el pago oportuno de los salarios futuros.
  4. Segundo. PREVENIR al ente demandado para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo y no se sustraiga de la obligación laboral de cancelar la seguridad social de la actora y de su hija menor, de conformidad a lo ordenado por el Juzgado
  5. Séptimo. Civil Municipal de Ibagué, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
  6. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.