Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1998

T-345 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Sindistritales

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Nivelacion Salarial De Auxiliares De Servicios Generales De La Secretaria De Educacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Ante La Ley
  • Protección para todas las personas
Derecho De Participacion
  • Proceso de creación de las normas que los afectan
Partida Presupuestal
  • Nivelación salarial de empleados de la Secretaría de Educación
Asociacion Sindical
  • Mecanismos democráticos de representación de la gestión pública
Derecho A La Igualdad
  • Nivelación salarial de empleados de la Secretaría de Educación
Recurso Presupuestal Insuficiente
  • Repartición entre todos los acreedores con igual título
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección "A"-, el 2 de diciembre de 1997, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado -Sección segunda, Subsección "A"-, el 22 de enero de 1998; en su lugar, otorgar la tutela del derecho a la igualdad de los auxiliares de servicios generales de las categorías IC y IIA, en los cargos de celadores y aseadoras, y representados en este proceso por el Sindicato de Empleados del Distrito, Sindistritales.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que, si aún no ha nivelado salarialmente a los auxiliares en cuyo nombre se interpuso esta acción, proceda a hacerlo de la manera que la administración distrital adujo tener planeado para la vigencia fiscal de 1998, adoptando las medidas necesarias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
  3. En caso de que no se haya incluído en el presupuesto de la presente vigencia fiscal la partida presupuestal requerida para dar cumplimiento a la orden anterior, la administración presentará al Concejo el correspondiente proyecto de acuerdo de adición presupuestal en el plazo máximo de treinta (30) días; y si aún así no fuere posible hacer efectiva la nivelación de que trata el párrafo anterior en la vigencia fiscal de 1998, la Alcaldía Mayor incluirá en el presupuesto para la vigencia fiscal siguiente, como parte del rubro destinado a atender las obligaciones judicialmente declaradas, la cantidad requerida para poner fin a la discriminación en que viene incurriendo.
  4. Tercero. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.