Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1999
T-697 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Ligia Alvarez Ortiz Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad.Pago De Reajuste Salarial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Insuficiencia presupuestal para pago de nivelación salarial no permite discriminación entre acreedores
- Pago de nivelación salarial sin discriminación ni preferencias entre acreedores
Sindicato
- Legitimación para interponer tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cúcuta y por la Sala laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a cancelar la nivelación salarial de que trata el decreto 256 de 1996, a los demandantes en la presente acción de tutela, quienes deberán demostrar efectivamente que no han recibido en su totalidad la mencionada nivelación salarial. Si no existiere la partida presupuestal suficiente para el efectivo pago de lo aquí ordenado, dispondrá la entidad demandada, del mismo plazo arriba indicado, para iniciar las gestiones tendientes a la consecución de los recursos necesarios para pagar lo aquí ordenando. En cualquier caso, el pago deberá hacerse a más tardar dentro del año siguiente a la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-345/98Der. A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Nivelacion Salarial De Auxiliares De Servicios Generales De La Secretaria De Educacion. Concedida.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.
Citada por2
T-241/22Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-El Avance Del Plan Nacional De Vacunación Permitió El Retorno A La Educación Presencial, Bajo Condiciones De Bioseguridad.T-338/03Derechos A La Igualdad Trabajo Y Debido Proceso De Medico General. Pago De Acreencias Laborales. Prima Tecnica Y Bonificaciones. Transferencia De Bienes Y Funcionarios. Conducta Temeraria. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.