Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000

T-322 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Martha Lucia Ochoa Grisales

Tema · dato duro
Obligaciones Del Empleador Y La E.P.S. Proteccion Especial De La Mujer Embarazada. No Atencion Medica Por El Iss. Carencia De Objeto Por Cuanto Ya Ocurrio El Alumbramiento. Salud Del Bebe. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Mujer Trabajadora Embarazada Y Maternidad
  • Protección especial por el Estado
Seguro Social
  • Atención en caso de urgencia o gravedad a pesar del no pago oportuno de aportes
Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Empleador
  • Asunción servicio de salud por mora en aportes
Establecimiento De Salud
  • Asunción por empleador servicio de salud por mora en aportes
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Prestación servicio de salud
  • Protección constitucional especial
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, pero por las razones expuestas, el Fallo proferido en este asunto por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil de Circuito de Medellín, y, por tanto, NEGAR la tutela incoada por Martha Lucía Ochoa Grisales contra el Seguro Social en cuanto a los cuidados médicos necesarios durante el embarazo. REVOCARN la negación de la tutela en cuanto a la atención que requieran la accionante después del parto y su hijo recién nacido. El Seguro deberá principiar a brindárselos, en forma integral y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo.
  3. Segundo. PREVENIR al Seguro Social acerca de que su conducta, en casos similares, no puede volver a ser la misma aquí observada, en cuanto, no obstante la falta de cotización del patrono,
  4. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.