Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-322 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Martha Lucia Ochoa Grisales
✓
Tema · dato duro
Obligaciones Del Empleador Y La E.P.S. Proteccion Especial De La Mujer Embarazada. No Atencion Medica Por El Iss. Carencia De Objeto Por Cuanto Ya Ocurrio El Alumbramiento. Salud Del Bebe. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Mujer Trabajadora Embarazada Y Maternidad
- Protección especial por el Estado
Seguro Social
- Atención en caso de urgencia o gravedad a pesar del no pago oportuno de aportes
Debido Proceso De Tutela
- Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Empleador
- Asunción servicio de salud por mora en aportes
Establecimiento De Salud
- Asunción por empleador servicio de salud por mora en aportes
Mujer Trabajadora Embarazada
- Prestación servicio de salud
- Protección constitucional especial
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, pero por las razones expuestas, el Fallo proferido en este asunto por el Juzgado
- Cuarto. Civil de Circuito de Medellín, y, por tanto, NEGAR la tutela incoada por Martha Lucía Ochoa Grisales contra el Seguro Social en cuanto a los cuidados médicos necesarios durante el embarazo. REVOCARN la negación de la tutela en cuanto a la atención que requieran la accionante después del parto y su hijo recién nacido. El Seguro deberá principiar a brindárselos, en forma integral y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo.
- Segundo. PREVENIR al Seguro Social acerca de que su conducta, en casos similares, no puede volver a ser la misma aquí observada, en cuanto, no obstante la falta de cotización del patrono,
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-079/22Accion De Tutela Contra Municipio-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditarse Perjuicio IrremediableT-010/21Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El RuvT-401/18Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente. Fallecimiento Del Accionante.T-285/18Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Valor De Licencia De Maternidad.T-205A/18Medidas De Proteccion Para Defensores De Derechos Humanos. Respuesta A Solicitudes Deben Ser Proactivas Y Sin Dilaciones Injustificadas.T-598/06Tutela de 2006
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.