Sentencia de Tutela13 de julio de 1994
T-317 de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Yolima Espinosa Y Otro
✓
Tema · dato duro
Libertad De Expresion. Facultades De Los Alcaldes En Relacion Con La Propaganda Politica. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Orden Publico
- Preservación
Alcalde
- Competencia
- Facultades
Libertad De Expresión
- Límites
Propaganda Politica
- Vallas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el H. Consejo de Estado el día 25 de febrero de 1994, que, a su vez, ratificó la sentencia dictada el 25 de enero de 1994, por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Yolima Espinosa y Mauricio Guzmán.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique el contenido de esta providencia al H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
C-089/94Proyecto De Ley Estatutaria N° 11/92 De La Camara Y 348/93 Del Senado. Partidos Politicos Y Campañas Electorales. Exequibles E InexequiblesT-164/93Derecho A La Salud. Prestacion Medico Asistencial De Persona Especial. Negada.T-048/93Derecho A La Honra. Rectificacion Periodistica. Periodico "la Tarde". NegadaT-436/92Derecho De Defensa. Defensoria Publica. Debido Proceso. Concedida.T-414/92Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Banco De Datos. Asociacion Bancaria. ConcedidaT-001/92Objeto De La Accion De Tutela. Derecho Al Trabajo. Periodo De Contralor Departamental. Negada
Citada por2
C-108/23Personas En Condición De Discapacidad. Obligación De La Junta Directiva Del Banco De La República De Emitir Papel Moneda Distinguible Para Toda Persona Normal O En Situación De Discapacidad.C-144/09Codigo Nacional De Transito Terrestre. Normas Que Confieren Potestad Discrecional A Autoridades De Tránsito Para Ordenar Medidas De Prevención De Accidentalidad Y Control De Velocidad No Vulneran Prohibición De Arbitrariedad Ni Derechos De Los Ciudadanos
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.