Sentencia de Tutela29 de abril de 1999
T-288 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Miranda Hernandez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Municipio
- Pago de salarios previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina- Bolívar- En consecuencia, conceder la tutela al derecho al trabajo. Para ello, se le ordenará la Alcalde del Municipio de Santa Catalina, que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se ponga al día con los pagos salariales que debe al señor Luis Miranda Hernández, siempre y cuando cuente con la disponibilidad presupuestal suficiente. En caso contrario, dentro del mismo término, deberá tomar las medidas que permitan atender el pago aquí ordenado. Igualmente, se conmina al Alcalde para que en lo sucesivo, cancele oportunamente los salarios a su trabajador. Lo anterior, con la advertencia de que si incumple la presente orden, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-151/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-103/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-213/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-212/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-211/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.