Sentencia de Tutela4 de junio de 1998
T-279 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Hugo Alberto Mena Murillo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Fisica. Traslado De Interno De La Carcel Modelo Al Batallon De La Policia. Suboficial De Policia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Cumplimiento orden de fiscalía que dispone traslado a cárcel especial
Centro Especial De Reclusion
- Miembros de fuerza pública
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal Municipal de Santa Fe de Bogota de fecha 4 de diciembre de 1997.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por HUGO ALBERTO MENA MURILLO, y, en consecuencia, se ORDENA al Director del Centro de Reclusion del Batallon de Policia Militar No. 13 de Puente Aranda, dar cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, al auto de fecha 24 de octubre de 1997 emanado de la Fiscalia Regional de Santa Fe de Bogota, mediante el cual se dispuso el traslado inmediato del accionante, a dicho centro de reclusion, con las seguridades requeridas, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, siempre que dicha orden se encuentre todavia vigente.
- Tercero. Remitir copia de la presente providencia al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", para que, bajo su personal responsabilidad, y de conformidad con las normas legales, adopte las medidas encaminadas al cumplimiento de la mencionada orden.
- Cuarto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-153/98Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.T-247/96Der. A La Vida Y A La Seguridad Personal. Sitios Especiales De Reclusion Para Ciertos Reclusos. Concedida.C-394/95Ley 65/93. Varios Arts. Codigo Penitenciario Y Carcelario. Exequible E Inexequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.