T-269 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carmen Gabriela Molina Calero Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inicio tratamiento de alto costo por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Prohibición de desafiliación unilateral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada que padece cancer y se encuentra hospitalizada pero la entidad se niega a autorizar la continuidad de los tratamientos ordenados por su medico tratante debido a una irregularidad en la afiliación pues habia sido retirada como afiliada cotizante dependiente y no cuenta con el numero de semanas cotizadas exigidas.
Solicita se ordene la continuacion de los servicios requeridos.
Procede el amparo constitucional de tutela en la medida en que la prestacion de los servicios de salud requeridos son indispensables para salvaguardar la vida y fueron ordenados cuando se encontraba afiliada a la eps.
En el evento de irregularidad en el tramite de afiliación la entidad promotora debe adelantar el proceso de desafiliacion de sus usuarios observando los principios que informan el debido proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali, y en su lugar, amparar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, de la senora Carmen Gabriela Molina Calero.
- En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS Seccional Valle que una vez notificado del fallo, proceda INMEDIATAMENTE a suministrar todos y cada uno de los servicios medicos tenidos dentro del tratamiento para el manejo de cancer que padece la accionante, sin que sea oponible el cobro de sumas de dinero o cualquier otra condicion para el efecto.
- De igual manera, INDICAR expresamente que Comeva E.P.S. Seccional Valle del Cauca podra repetir contra el FOSYGA las sumas que tenga que desembolsar, a fin de dar cumplimiento a la orden anterior.
- Segundo. ADVERTIR a la entidad promotora que esta obligada a brindar la atencion integral en salud (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc), a los usuarios que asi lo requieran, durante los dos meses siguientes a la fecha en que se efectuo su desafiliacion, como quiera que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras estan llamadas a la prestacion de los mismos, sobre todo cuando el servicio o servicios de salud solicitados sean indispensables para la vida de los nombrados.
- Tercero. Oficiese por Secretaria a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su cargo.
- Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.