T-268 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Reginaldo Bray Bohorquez Vs. Juzgados Primero Y Tercero Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto el proceso penal no se ha agotado
- Subsidiariedad
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa de sindicado por el ilicito de peculado por apropiacion en el caso dragacol a quien le fue nombrado defensor de oficio que no se presento a las audiencias celebradas y le fue adelantada la audiencia sin la presencia del defensor pero en una audiencia posterior esta fue suspendida por la ausencia del defensor del acusado por lo que el juez designo nuevo defensor de oficio que solicito la revocatoria de su designacion y el juez la resolvio mediante auto de tramite cuando segun el demandante esta debio haberse adoptado mediante auto interlocutorio.solicita se decrete la nulidad de lo actuado.accion de tutela contra providencias judicales.
Naturaleza subsidiaria de la accion de tutela.
Los mecanismos judiciales existentes dentro del proceso penal no se han agotado ya que la decision de fondo que corresponde a esta etapa del proceso no ha sido adoptada debiendo incluirse en ella la resolucion de la solicitud de nulidad que es la misma solicitada en esta accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo emitido el 30 de octubre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Reginaldo Bray Bohórquez contra los Juzgados
- Primero. y
- Tercero. Civil del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.