Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 1993

T-259 de 1993

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Coprop. Edificio Manzanillo Del Mar

Tema · dato duro
Persona Juridica Como Titular De La Accion De Tutela. Existencia De Otro Medio De Defensa. Derecho De Peticion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en lo referente a la vulneracion de los articulos 13 (igualdad), 58 (propiedad privada) y 63 (proteccion de los bienes de uso publico) de la Constitucion Politica, por las razones expuestas en esta sentencia. En lo relacionado con la titularidad de las personas juridicas igualmente se confirma la parte resolutiva de la Sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, pero por razones diferentes, por cuanto las personas juridicas, en este caso, la persona juridica denominada "Edificio Manzanillo del Mar", si son titulares de la accion de tutela con fundamento en los argumentos expuestos en esta Sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se concedio la tutela unicamente con fundamento en la vulneracion del articulo 23 (derecho de peticion) de la Constitucion Politica, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Cartagena que le responda a la accionante en los plazos y terminos previstos en el Codigo Contencioso Administrativo.
  4. CUARTO. ENVIAR copia de esta Sentencia al Procurador General de la Nacion y al Procurador Distrital de Cartagena de Indias, para lo de su competencia.
  5. QUINTO. NOTIFICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de esta sentencia a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolivar, al Alcalde Mayor de la ciudad de Cartagena de Indias, al Personero Distrital de Cartagena de Indias, a la Personeria Delegada para el Centro Urbanistico de Cartagena de Indias, a la Constructora 1985, al Defensor del Pueblo y al Representante Legal de la persona juridica denominada "Edificio Manzanillo del Mar" -propiedad horizontal-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.