Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2012

T-258A de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Enilda Meriño Sarmiento En Representación De Su Hija Emelin Margarita Suarez Meriño·Demandado Comparta E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se incoa la acción de tutela en favor de una menor de ocho años que padece un síndrome de Down que le ha generado trastornos en el desarrollo psicomotor y de manera consecuente, impedido tener una buena calidad de vida.

El médico neuropediatra le prescribió tratamientos alternativos tales como terapia de neurodesarrollo, acuaterapia, musicoterapia, hipoterapia, terapias miofuncional, del lenguaje, ocupacional y de integración sensoromotriz, con una frecuencia de dos sesiones diarias por veinte días al mes y durante tres meses.

La entidad demandada no autorizó los tratamientos ordenados por un médico no adscrito a su red de servicios, bajo el argumento de que los mismos, además de no haber sido solicitados por la madre de la menor, no se encontraban incluidos en el POS.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y, sobre los tratamientos alternativos para el síndrome de Down.

Se concluyó que, el diagnóstico y la prescripción de los tratamientos que le fueron ordenados a la menor representada, son vinculantes en cuanto, además, no fueron controvertidos científicamente por la E.P.S. accionada.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada autorizar y hacer practicar los tratamientos prescritos a la menor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Riohacha en agosto 11 de 2011 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud de la nina Emelin Margarita Suarez Merino.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Comparta EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si todavia no lo ha realizado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia autorice y haga practicar, a traves de una institucion idonea prestadora del servicio, los tratamientos prescritos a la nina Emelin Margarita Suarez Merino por el medico especialista Heriberto Arias Lubo, al igual que los que sean dispuestos en el futuro, en la atencion cientifica integral que se le debe seguir prestando en razon a la discapacidad cognitiva que tiene.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.