Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2002

T-244 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alberto Prieto Orjuela Vs. Saludcoop Oc Llanos Orientales

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Paciente En Fase Terminal. Suministro Medicamentos Y Tratamientos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamiento para el cáncer
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Laboral del 27 de junio de 2001, en la acción de tutela interpuesta por el señor Alberto Prieto Orjuela contra la E.P.S. Saludcoop OC E.P.S. Llanos Orientales. En consecuencia, se concede el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Saludcoop OC E.P.S. Llanos Orientales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el tratamiento a base de Radio Cirugía Estereotaxica conforme a la prescripción médica correspondiente.
  3. Tercero. DECLARAR que a Saludcoop OC E.P.S. Llanos Orientales le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  4. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.