Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2003

T-226A de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Saturia Riveros De Rojas Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso E Igualdad De Docente. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Reajuste Pension De Jubilacion. Regimen Especial De Funcionarios Del Magisterio. Doble Asignacion (Salario Y Pension) Favorabilidad Laboral. T
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • Procedencia en sentencia de Tribunal Administrativo
Via De Hecho En Proceso Administrativo Laboral
  • Violación por no aplicación del principio de favorabilidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, las Sentencias proferidas dentro de este proceso por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogota D.C. y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de Maria Saturia Riveros de Rojas.
  3. TERCERO. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria del principio de favorabilidad laboral, consagrado en el articulo 53 de la Constitucion Politica, la providencia proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dia nueve de marzo de 2001.
  4. CUARTO. Para efectos de restablecer los derechos violados y protegidos por esta Sentencia de tutela a Maria Saturia Riveros de Rojas, se dispone ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a proferir nuevamente la sentencia sin violacion de los derechos y garantias constitucionales consagradas en los articulos, 13, 29, 53 y 229 de la Carta Politica.
  5. QUINTO. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.