T-224 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Elizabeth Medina De Caicedo Y Otra Vs. Unidad Residencial Torres Del Rio Popayan Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indefensión
- Prohibición de ingreso de personas que amenazan la tranquilidad y el orden
- Sanciona conductas de personas que amenacen tranquilidad de conjunto residencial
- Vulneración por prohibición de ingreso de personas a conjunto residencial
- Carece de competencia para sancionar conductas de personas que amenacen tranquilidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en el caso del expediente T- 390511 por EL JUZGADO
- CUARTO. CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN, CAUCA, de fecha 1 de septiembre de 2000, que denegó la acción de tutela interpuesta por ELIZABETH MEDINA DE CAICEDO contra LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL "TORRES DEL RIO" DE POPAYAN, y en el caso del expediente T-392102 revocar también el pronunciado en primera instancia por el JUZGADO
- SEGUNDO. CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO, de fecha 15 de septiembre de 2000, que negó la tutela presentada por CLARA MONICA LLANO contra la ADMINISTRACION DEL PARQUE RESIDENCIA ALQUERIA DE SAN ISIDRO ENVIGADO, al igual que el proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, ANTIOQUIA, de fecha 3 de octubre de 2000 que en segunda instancia confirmó esa decisión.
- Segundo. En su lugar ordenar a los consejos de administración impugnados, que de manera inmediata levanten la orden impartida al personal de seguridad de los respectivos conjuntos residenciales, de impedir el acceso de las personas amigas de las actoras cuando éstas expresamente lo autoricen. Advierte la Sala, que si dichas personas ocasionan desórdenes o con su conductas alteran o perturban la tranquilidad de las respectivas unidades residenciales, la administración de éstas o cualquiera de sus habitantes podrán acudir ante las autoridades judiciales o de policía competentes, para que éstas tomen las medidas conducentes a garantizar su seguridad; así mismo, que las demandantes a quienes se concede el amparo, serán responsables ante sus vecinos y ante las autoridades, del comportamiento de sus invitados cuando éste trascienda las zonas privadas de su residencia o propiedad.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.