Sentencia de Tutela9 de junio de 1993
T-220 de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Esteban Muñoz
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Datacredito Covinoc Asobancaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Revócase la sentencia del Juzgado veintiuno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, de fecha cinco (5) de Febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se confirmó la de primera instancia originaria del Juzgado veintitrés Civil Municipal de esta ciudad y se negó la tutela interpuesta por el señor Esteban Muñoz Hernández.
- SEGUNDO. Tutelar los derechos a la intimidad, habeas data y buen nombre, invocados por ESTEBAN MUÑOZ HERNANDEZ, para lo cual se ordena al Banco de Colombia y a la Asociación Bancaria de Colombia, que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, se elimine de manera completa el registro del nombre del demandante en la Central de Información del Servicio Financiero que administra la Asociación Bancaria.
- TERCERO. Comuníquese la parte resolutiva de esta decisión a la sociedad COMPUTADORES TECNICOS "COMPUTEC" S. A. (Data Crédito), para que proceda de acuerdo con las determinaciones adoptadas en este proveído.
- CUARTO. El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el Juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia, bajo las sanciones previstas por el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.