T-214 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Omar Bocanegra Perez·Demandado Eps Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos por padecer cáncer de próstata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado a la empresa accionada a quien la misma le ha negado el suministro de los medicamentos bicalutamida y tamsulosina ademas de los pañales que requiere para sobrellevar el cancer de próstata e incontinencia urinaria que padece. <br>requisitos para acceder a tratamientos y exigir el suministro de elementos no incluidos en el plan obligatorio de salud.
Para el efecto se requiere: (i) que la falta de medicamento o tratamiento excluido del pos amenace derechos constitucionales fundamentales; (ii) que el servicio reclamado no pueda ser reemplazado por uno contemplado en el pos; (iii) que el mismo haya sido ordenado por un profesional de la empresa prestadora del salud a la cual esta afiliado el paciente; Y (iv) que este demostrado que este carece de recursos para sufragarlo. <br>satisfechos tales presupuestos, se ordeno a la accionada suministrar los paquetes mensuales y pañales requeridos por el paciente. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villeta el dia 18 de septiembre de 2008 y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Omar Bocanegra Rozo, y en consecuencia se ordena a la EPS Sanitas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre los paquetes mensuales de panales requeridos por el senor Bocanegra Rozo.
- SEGUNDO. Facultar a la EPS Sanitas para repetir contra el FOSYGA por aquellos costos que no le corresponda asumir, de conformidad con las previsiones de los planes obligatorios de salud y de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
- TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.