T-087 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Esteban Vivas Navarro·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento excluido del POS y práctica de examen
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado cotizante en el regimen contributivo que padece de hepatitis c, razon por la cual su medico tratante le ordeno el examen de carga viral no autorizado por la entidad al ser no pos.<br>solicita se ordene la atencion medica integral a traves de los medicamentos y examenes necesarios.<br>la naturaleza del derecho a la salud y su proteccion constitucional.
Condiciones para exigir el tratamiento por fuera del plan obligatorio de salud.
Reiteracion de jurisprudencia.<br>en el caso concreto se hallan acreditados los requisitos jurisprudenciales delineados por esta corporacion para la inaplicacion de las clausulas de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
Se adiciona a la sentencia objeto de revision el examen de carga viral para hepatitis c y la facultad de repeticion de la entidad frente al fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de mayo 28 de 2007, proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali, con la ADICIÓN de que se practique también al señor Jorge Esteban Vivas Navarro el examen para "CARGA VIRAL PARA HEPATITIS C", según se señaló en el concepto del médico tratante obrante a folio 9 del expediente. Y respecto del siguiente numeral, igualmente se ADICIONARÁ señalando que Coomeva EPS, en el caso concreto podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- SEGUNDO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.