T-214 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Empresa De Transportes Luz S.C.A. Transluz Vs. Superintendencia De Puertos Y Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad de la notificación
- Propósito de la notificación
- Regulación legislativa de notificación
- Deficiente regulación legislativa de notificación afecta derechos fundamentales
- Vinculación a personas interesadas y ejercicio de defensa y contradicción
- Empresa de transporte que fuera sancionada por superintendencia y no le fueron concedidos recursos de ley
- Titularidad
- Notificación personal
- Notificación personal
- Fijación de edictos como mecanismo último para notificar
- Debe buscar métodos efectivos de notificación con el fin de informar a administrados sobre actos que expide
- Carga de la prueba
- Concepto
- Importancia
- No titularidad de todos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso y de defensa al igual que el principio de legalidad de empresa de transporte que fuera sancionada por la superintendencia por violacion de la ley 336 de 1996 y el decreto 1557 de 1998 por incumplimiento de rutas y horarios exigidos y autorizados a la que no le fue notificada en debida forma las resoluciones que impusieron la sancion y en consecuencia no le fueron concedidos los recursos de la via gubernativa.
Solicita se le concedan los recursos y se ordene el archivo del expediente.
Titularidad de los derechos fundamentales de las personas juridicas.
Notificacion de las actuaciones administrativas.
La adminsitrracion debe ser estricta en la garantia del debido proceso en sus distintas actuaciones y debe procurar dar a conocer sus actos de la manera mas efectiva posible.
La superintendencia no garantizo el derecho al debido proceso a la empresa transportes luz pues no hizo lo posible por notificar personalmente a la misma; Se limito a enviar una comunicación a una persona distinta del representante legal y a una direccion desactualizada cuando en ese momento la administracion ya conocia de una nueva direccion.
Se ordena notificar las resoluciones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 7 de febrero de 2006, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, del 27 de septiembre de 2005 en el que se revocó integralmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, del 11 de agosto de 2005 y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia del 11 de agosto de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
- Tercero. En virtud de lo anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Puertos y Transporte que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda notificar las resoluciones Nos. 0546 a 0592 del 23 de mayo de 2003 a la Empresa Transportes Luz S.C.A., domiciliada en la carrera 5 No. 41-61 de Montería, Córdoba.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.