Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2009

T-194 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Maria Noelia Gonzalez Osorio·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Seccional Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Perjuicio Irremediable
  • No procede la tutela para solicitar su reconocimiento por cuanto no se demostró
Pension De Invalidez Y Recursos Administrativos
  • Caso en que no se interpusieron contra la resolución que la negó
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, igualdad y minimo vital de ciudadano a quien no le ha sido reconocida y pagada la prestacion por pension de invalidez en vista del incumplimiento de los requisitos señalados por la ley 860 de 2003 al respecto. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias laborales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala reafirmo que la accion de tutela no es conducente para el logro de pretensiones de esta entidad, salvo de vislumbrarse la incidencia de un perjuicio irremediable.

En el caso concreto no se encontro probada tal situacion, por ende, la tutela deviene improcedente. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Pereira y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que negaron la tutela de los derechos por improcedencia de la accion.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.