Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2019

T-174 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Javier Santasanta·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Pension De Vejez Al Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarse a estudiar su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez con fundamento en la Ley 797 de 2003, bajo el argumento de encontrarse un proceso ordinario laboral en curso tendiente a definir si le asistía derecho a dicha prestación en los términos de lo previsto en la Ley 33 de 1995.

En sede de revisión la demandada le informó a la Sala que en acatamiento de un fallo judicial realizó una nueva revisión del expediente del accionante y, con base en ello, emitió acto administrativo reconociendo la pensión pretendida por éste.

Al superarse la causa que dio origen a la interposición de la acción constitucional, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala 4ª de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 15 de agosto de 2018, dentro del proceso de tutela promovido por Luis Javier Santa Santa contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.