Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2000
T-1728 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Dubis Cecilia Blanquicet Manjarrez Y Otra Vs. Municipio De Pivijay Magdalena
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Remuneracion Minimo Vital Y Movil De Servidoras Publicas Y Sus Familias. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Partida Presupuestal
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, de fecha 28 de junio del año 2000, que, a su vez revocó la Sentencia de 22 de mayo del año 2000, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, en los procesos de tutela acumulados T-356975, y T-356976, presentados por las ciudadanas DUBIS CECILIA BLANQUICET MANJARREZ y DANIA CLENIS CHARRIS ESCALANTE.
- Segundo. CONCEDER el amparo solicitado de los derechos a la remuneración, mínimo vital y móvil. En consecuencia, ORDENASE al Alaclde Municipal de Pivijay, Magdalena, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, a situar los dineros con destino al Concejo Municipal, conforme a la ley para el pago de los salarios dejados de percibir por las actoras. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere la partida presupuestal correspondiente, los 8 días, se concederán para que se inicien los trámites correspondientes con miras a efectuar las adiciones y operaciones presupuestales que permitan el pago. Igualmente deberá realizar todas las gestiones que logren finalmente realizar las transferencias establecidas por la ley. Así mismo, el pagador del Concejo Municipal de Pivijay, Magdalena, una vez recibidas del Tesorero Municipal las acreencias aludidas deberá satisfacer las acreencias laborales debidas a las peticionarias.
- Tercero. Prevéngase a la Administración Municipal de Pivijay, Magdalena, a través de su representante Legal para que evite incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones que le corresponde por ley.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-222/98Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-212/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-211/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-170/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.T-165/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
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