Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2000

T-1696 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Martha Elena Toledo Vs. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Cumplimiento De Requisitos Exigidos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE el fallo proferido en agosto once (11) de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, y que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida, Guainía, dentro de la acción de tutela instaurada por Martha Helena Toledo en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, CONCÉDESE el amparo solicitado por ésta para la protección de los derechos fundamentales suyos y los de su hijo Darío Esteban Carianil Toledo.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Fiduciaria La Previsora S.A., que de no haberlo efectuado, realice en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el desembolso de los dineros a los que tiene derecho la docente Martha Helena Toledo, por concepto de licencia de maternidad.
  3. Tercero. ORDÉNASE al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, revisar las disposiciones que rigen el reconocimiento y cancelación de la prestación económica por concepto de licencia de maternidad para sus afiliadas, para que la misma pueda ser recibida por su titular en los mismos períodos en que recibiría su salario si estuviera prestando normalmente sus servicios a la Nación o a un departamento o municipio, es decir, que la cancelación de la misma no puede dilatarse en el tiempo como hoy sucede. La revisión de la normatividad incluye la redifinición de los términos en que la Fiduciaria La Previsora S.A., ha de hacer los desembolsos de ésta. Para el efecto, se concede un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. Cuarto. PREVÉNGASE al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A., para que se apresten a dar cumplimiento a lo establecido en este fallo, so pena de incurrir en desacato.
  5. Quinto. ADVIÉRTASE a los entes para que, en adelante, se abstengan de incurrir en omisiones como las que dieron origen a la presente acción de tutela. Las entidades accionadas deberán realizar todas las diligencias pertinentes para lograr el pago oportuno de la prestación económica por licencia de maternidad.
  6. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.