Sentencia de Tutela30 de octubre de 1996
T-576 de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jose Antonio Castillo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Defensa Tecnica. Diligencia De Indagatoria Sin Abogado. Inexistencia De Via De Hecho. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Defensa Tecnica
- Asistencia en proceso
Nulidad Por Falta De Defensa Tecnica
- Juez competente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 13 de mayo de 1996, del Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el expediente T-99.553, demandante José Antonio Castillo Preins; del 14 de mayo de 1996, del Juzgado
- Décimo. Penal de Circuito de Medellín, en el expediente T-99.695, demandante Walter García Morales; del 6 de mayo de 1996, del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, en el expediente T-99.869, demandante Alfonso María Tovar Yate; y, del 22 de mayo de 1996, del Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, en el expediente T-99.876, demandante Carlos Caviedes Castañeda. En consecuencia, no se conceden las tutelas solicitadas.
- Segundo. COMUNICAR esta decisión al juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín, al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Pena y al Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-049/96Dec. 2700/91. Arts. 138161322 Parciales Y 148 Y 355. Defensa Tecnica. Exequible E Inexequible.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-071/95Dec. 2700/91. Art. 147. Cargo De Defensor De Oficio Es De Forzosa Aceptacion. Exequible.C-592/93Dec.2550/88. Art. 374.Parcial. Codigo Penal Militar. Quienes Pueden Ser Defensores. Inexequible.
Citada por5
T-1696/00Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Cumplimiento De Requisitos Exigidos. Concedida.T-191/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Controversia Probatoria En Proceso Penal. Notificacion Del Auto De Apertura De Investigacion. Negada.T-654/98Debido Proceso. Via De Hecho Por Vulneracion Del Der. De Defensa De Un Sindicado De Homicidio. Concedida.T-715/96Regimen De Personal De La Aerocivil. Planta De Personal Global Y Flexible. Ius Variandi. Traslado De Cargo A Otra Ciudad. Negada.T-669/96Der. De Defensa. Debido Proceso. Ausencia De Defensa Tecnica En Indagatoria. Dilaciones Injustificadas. Secuestro. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.