T-168 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Marcela Solano Martinez Vs. Secretaria De Salud De Bogota - Hospital De Bosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de exámenes sin necesidad del copago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la salud y a la seguridad social de beneficiaria del regimen subsidiado que padece exagerado crecimiento de la tiroides y a quien le fueron formulados medicamentos y examenes por los que le exigen el pago de una cuota moderadora.
Solicita se ordene la practica de los examenes y el suministro de los medicamentos sin que este sujeto al pago de la cuota moderadora.
La incapacidad en el pago de las cuotas recuperadoras no puede ser un límite para el efectivo ejercicio del derecho a la salud.
Cuando una persona se encuentra en condiciones de pobreza y requiera de un tratamiento o procedimiento médico que le proteja su derecho a la vida en condiciones de dignidad no se podrá interponer obstáculos de carácter económico debido a su imposibilidad económica para la no realización de dichos procedimientos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia única de instancia de 27 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo deprecado por la señora Claudia Marcela Solano Martínez en la acción de tutela que ésta inició contra la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna, en conexidad con los derechos a la salud y a la seguridad social, de la actora.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que si todavía no lo ha hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a la actora el medicamento Lavotiroxina, en la posología indicada por el médico tratante, y que, a través de una de sus instituciones apta para el efecto, le practique los exámenes TAC Cerebral contrastado, BUN creatinina y prolactina y la valoración y manejo por endocrinología, sin que exigir de ésta el pago de la cuota moderadora a la que reglamentariamente se encuentra obligada.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.