Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2000

T-1629 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Nixon Benitez Santoya Vs. Municipio De Turbaco

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por, el Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 8 de mayo de 2000 y por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección A- del Consejo de Estado del 6 de julio de 2000 y en su lugar, CONCEDER la tutela por violación de los derechos al trabajo y al pago oportuno del salario por afectación del mínimo vital del señor Nixon Benítez Santoya.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Municipal del Municipio de Turbaco (Bolívar), que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor. Si ante el juez de primera instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.