T-1577 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jesus De Los Reyes Sarmiento Vs. Colegio De Bachillerato Femenino Sabanalarga Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de edad para selección de alumnos a determinado grado
- Discriminación por trato diferente en razón de la edad
- Relación de proporcionalidad entre el trato desigual y el fin perseguido
- Edad como justificación de tratamiento desigual para acceder a determinado grado escolar es inaceptable
- Improcedencia por respuesta oportuna y de fondo
- Aplicación
- Objetivo perseguido a través del trato desigual
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, los fallos proferidos por EL JUZGADO
- SEGUNDO. PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de fecha 3 de marzo de 2000, despacho que conoció en primera instancia de la acción de tutela de la referencia, a través del cual negó dicha acción, y por la SALA CIVIL CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, de fecha 5 de mayo de 2000, que confirmó esa decisión.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor JESUS DE LOS REYES SARMIENTO en nombre y representación de su menor hija RUTH MARIA DE LOS REYES V., para proteger sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación; al efecto ordenarle a la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico y a la rectora del COLEGIO DE BACHILLERATO FEMENINO DE SABANALARGA (ATLANTICO), adoptar las medidas pertinentes que garanticen el acceso y permanencia de la actora en el sistema educativo oficial, en ese u otro establecimiento educativo de carácter oficial.
- Tercero. REQUERIR a la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, para que proceda al cumplimiento de esta Sentencia y garantice la realización efectiva de los derechos a la igualdad y a al educación de la peticionaria.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.