Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001

T-153 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Marlen Ramos Isaza Vs. Fundacion San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Trabajadora En Cargo De Auxiliar De Enfermeria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no afectación del mínimo vital
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 1 de junio de 2000 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Marlen Ramos Isaza.
  2. Segundo. ORDENAR a la Gerente de la Fundación San Juan de Dios, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele lo adeudado a la demandante.
  3. Si no tuviere los recursos suficientes para ello, contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la accionante, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
  4. Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción de tutela.
  5. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.