Sentencia de Tutela12 de febrero de 2001
T-153 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Marlen Ramos Isaza Vs. Fundacion San Juan De Dios
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Trabajadora En Cargo De Auxiliar De Enfermeria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Improcedencia por no afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 1 de junio de 2000 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Marlen Ramos Isaza.
- Segundo. ORDENAR a la Gerente de la Fundación San Juan de Dios, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele lo adeudado a la demandante.
- Si no tuviere los recursos suficientes para ello, contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la accionante, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción de tutela.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-755/00Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital. Al Trabajo. A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Concedida.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-252/00Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Prosocial. Concedida.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-1001/99Accion De Tutela Para Reclamar El Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Improcedencia Por No Acreditar Afectacion Del Minimo Vital.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.