T-151 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Eduardo Bello Diaz·Demandado Empresa De Transporte Rapido Los Centauros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- No vulneración por cuanto el accionante solicita reintegro a empresa de transporte y, por su condición de monocular, el régimen vigente sobre transporte lo inhabilita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo.
El accionante pretende que se ordene a la empresa Rápido los Centauros que lo reintegre al cargo de conductor de servicio público que desempeñó durante doce años, a través de un contrato a término indefinido.
La accionada adujo que la supresión de las órdenes de despacho se debió al hecho de que el actor perdió uno de sus ojos y que esta circunstancia generó que el Centro de Reconocimiento de Conductores lo declarara no apto para conducir servicio público y no le emitiera la certificación de aptitud exigida por la ley para dicha actividad.
Advierte la Sala que al margen de la pretensión del accionante existe una serie de vacíos y ambigüedades en torno a la relación laboral que mantuvo con la empresa accionada, su naturaleza, duración, la fecha en que se dio por terminada o las prestaciones recíprocas entre las partes y, en relación con las circunstancias médicas y legales en las que se produjo la extracción de su ojo derecho, en razón de un cáncer que lo afectó.
Se concluye que, dado el carácter subsidiario de la tutela no procede en esta sede dirimir asuntos como el planteado en el presente caso y en tal sentido advierte que, le corresponde al interesado plantear el asunto ante la justicia ordinaria laboral.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de julio de 2010 por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.