Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 1994

T-135 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Mario Tobon Angel

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Via De Hecho. Tutela Transitoria. Campesino Despojado De Sus Tierras. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 1º de octubre y 24 de noviembre de 1993 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de MARIO TOBON ANGEL y de sus familiares, ordenando a la Policía Nacional y al Ejército de Colombia con jurisdicción en el Municipio de La Ceja (Antioquia) que adopten de inmediato las medidas indispensables, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, para brindarles concreta y efectiva protección.
  3. Tercero. CONCEDER LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO -mientras se decide en el proceso que, por ejercicio de la acción reivindicatoria, cursa en el Juzgado 2º Agrario de Antioquia- para proteger los derechos al domicilio, la propiedad y el trabajo de MARIO TOBON ANGEL, ordenando que el Alcalde Municipal de La Ceja, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopte las medidas necesarias para restablecer al accionante y a su familia en la situación en que se encontraban antes del ataque armado del que fueron objeto el 24 de agosto de 1993.
  4. Cuarto. El Tribunal Administrativo de Antioquia verificará el efectivo y cabal cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, bajo el apremio de las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Compúlsense copias del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación, al Comisionado para la Policía Nacional y al Inspector General de las Fuerzas Militares, para lo de sus respectivas competencias.
  6. Sexto. Por cuanto los hechos denunciados por el accionante pueden ser constitutivos de hechos punibles, remítase copia del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  7. Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.