Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2000

T-1323 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Rosiris Margarita Sanabria Mozo Vs. Empresa Colombian Export Company Ltda.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad A La Proteccion Especial De La Mujer Embarazada Al Trabajo Y Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo. Reintegro Al Cargo En Las Mismas Condiciones En Que Fue Contratada. Contrato A Termino Fijo. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reintegro al cargo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Casos especiales
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Protección constitucional especial
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, el dia 13 de abril de 2000, mediante el cual se nego el amparo solicitado por la senora Rosiris Margarita Sanabria Mozo y CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo adoptado por el Juez Quince Laboral del Circuito, en cuanto concedio la tutela promovida por la peticionaria. En consecuencia, CONCEDER de manera transitoria el amparo a los derechos a la igualdad y proteccion especial a la mujer embarazada, al trabajo y al minimo vital de la actora y de su hijo.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Colombian Export Company Ltda., reintegrar laboralmente a la actora, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, en las mismas condiciones en que fue contratada, sin perjuicio de las demas pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deben ser definidas por la jurisdiccion laboral.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.