Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000
T-1293 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Alberto Peña Galvis Vs. Instituto De Seguros Sociales.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Seguridad Social Y Debido Proceso. Silencio Administrativo. Bono Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Remisión oportuna del bono pensional
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
- Remisión oportuna de bono pensional
Pension De Jubilacion
- No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, de fecha 5 de abril del 2000. En consecuencia, TUTELAR los derechos de petición, seguridad social y debido proceso del actor LUIS ALBERTO PEÑA GALVIS. En consecuencia el I.S.S. deberá corregir la Resolución No. 1573 del 29 de marco del 2000 y expedir la que en derecho corresponda.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal y a la Caja de Previsión Social del Municipio de Cajibío, para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele y coloque a disposición del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cauca, el dinero correspondiente al bono pensional necesario para que se surta el trámite y reconocimiento de la pensión de jubilación adelantada por Luis Alberto Peña Galvis, ante la entidad.
- Tercero. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-538/00Derecho A La Seguridad Social Vida Y Salud. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-865/99Der Igualdad. Der Al Trabajo Seguridad Social Debido Proceso Caxdac. Reliquidacion Pension. Tutela Contra Sentencia De La Sala Laboral Corte Suprema De Justicia. Via De Hecho. Concedida.T-577/99Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida.T-601/98Der. De Peticion. Debido Proceso. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Sean Resueltos Oportunamente. I.S.S. Concedida.T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.