Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000

T-1293 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Alberto Peña Galvis Vs. Instituto De Seguros Sociales.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Seguridad Social Y Debido Proceso. Silencio Administrativo. Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Remisión oportuna del bono pensional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, de fecha 5 de abril del 2000. En consecuencia, TUTELAR los derechos de petición, seguridad social y debido proceso del actor LUIS ALBERTO PEÑA GALVIS. En consecuencia el I.S.S. deberá corregir la Resolución No. 1573 del 29 de marco del 2000 y expedir la que en derecho corresponda.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal y a la Caja de Previsión Social del Municipio de Cajibío, para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele y coloque a disposición del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cauca, el dinero correspondiente al bono pensional necesario para que se surta el trámite y reconocimiento de la pensión de jubilación adelantada por Luis Alberto Peña Galvis, ante la entidad.
  4. Tercero. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.