Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2005

T-1289 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gerardo Zamora Vs. Servicio Occidental De Salud (S.O.S)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para suministro de vacunas antialérgicas
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud Del Menor
  • No se reúnen los requisitos para que proceda la tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor a quien le fue formuladas unas vacunas antialergicas y la entidad se niega a suministrarlas por no estar contempladas dentro del pos.

Solicita se ordene la entrega de las vacunas formuladas por el medico tratante.

El concepto del comité técnico científico no es un requisito imprescindible para la entrega de medicamentos excluidos del pos.

Suministro de vacunas antialergicas - improcedencia general por via de tutela.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos impuesta por el Auto del 10 de octubre de 2005.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Santiago de Cali, el 14 de junio de 2005 y, en consecuencia, NEGAR la tutela al derecho a la salud de la menor Ximena Andrea Zamora.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.